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VENTA ONLINE: ESTAR O NO ESTAR, ESA ES LA CUESTIÓN

Es obvio y evidente que en pleno año 2023, aquéllos que no tengan presencia online no existen o, al menos, no existen para gran parte de la población susceptible de ser consumidora.

Así pues, a lo largo de las últimas décadas se ha ido tejiendo un universo paralelo en el que, a través de perfiles en redes sociales, páginas webs y aplicación móviles, entre otros muchos elementos, se pueden realizar prácticamente las mismas acciones que en el mundo off-line: conocer personas, trabajar, intercambiar fotografías y documentos o leer un libro, son algunas de las cosas que se pueden hacer con un dispositivo electrónico. Y, claro, con este escenario todos teníamos claro que el mundo comercial no se podía permitir quedarse atrás.

Pues bien, no solo no se ha quedado atrás, sino que de acuerdo a las estadísticas publicadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado 5 de enero, en el segundo trimestre del año 2022 el comercio electrónico superó en España nada más y nada menos que los 18.190 millones de euros, concretamente, un 33% más que en el año anterior.

Así mismo, según datos de Aecoc Shopperview y Nétrica, durante el primer trimestre del año 2022, el 42% del gasto online en gran consumo fue destinado a productos de alimentación.

En este sentido, es contundentemente claro que hay que poner el foco, y mucho, en el canal on-line, precisamente por la importancia y significativa relevancia que ha adquirido como mercado, continuando, además, en pleno crecimiento.

Pues bien, al igual que ocurre en el “mundo real”, el Derecho está presente en todas y cada una de las actuaciones que hacemos en el mundo online, estableciendo pautas, obligaciones y derechos que han de ser escrupulosamente observados y respetados, sopena de sanciones, en el mejor de los escenarios.

Así pues, a la misma vez que las empresas deben prestar atención al mercado electrónico, no deben pasar por alto cómo deben de ofrecer sus productos y servicios en el mundo online, ya que el mismo está sometido, además de a las normas que ya prevalecen y predeterminaban las relaciones comerciales Bussines to Consumer en el mundo offline, a una especial normativa de aplicación a todas aquellas empresas (así como personas físicas) que han decidido hacer de internet uno de sus canales de venta.

Externalización de las marcas ¿Cómo protegerlas? - LANDALUZ - Asociación Empresarial Alimentos de AndalucíaEn este sentido, hay que prestar especial atención a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que regula en qué condiciones se han de realizar las ventas a través de internet, amén del por supuesto más que conocido, Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin, como decíamos, dejar de obviar normativa general como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el vasto número de leyes que suponen de aplicación a los agentes que operan en el mercado.

Así, la normativa de consumidores impone sanciones que puedan superar los 600.000 €, debiéndose tener en cuenta que la Directiva (UE) 2019/2161 contempla que las mismas se puedan incrementar con multas de, al menos, el 4% del volumen de negocio actual del comerciante.

Cualquier negocio que desee vender a través de internet deberá ofrecer – imperativamente- al usuario y/o consumidor una información legal específica, que variará según los casos, en donde se le informe, entre otras cosas, sobre la identidad del vendedor, con qué fin se van a tratar sus datos, derecho de desistimiento según la naturaleza del producto y un largo etcétera.

Desde FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS, S.L.P.U. tenemos una amplia experiencia en ayudar a nuestros clientes a operar en la red cumpliendo escrupulosamente con lo dispuesto por la normativa de aplicación, a la vez que nos esforzamos en plantear aquella estrategia que, cumpliendo con todas las obligaciones que se le exigen, le permita rentabilizar su negocio lo máximo posible.

Artículo redactado por:

Inmaculada Gómez Prieto, Dtra. departamento derecho de la publicidad en FERNANDEZ-PALACIOS ABOGADOS, S.L.P.U.

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