La negociación colectiva tras la reforma laboral
Limitación de la propiedad aplicativa del convenio colectivo de empresa y la restauración de la ultraactividad de los convenios.
El pasado 31 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduciendo una serie de modificaciones en materia de negociación colectiva que neutralizan dos de los cambios más relevantes que llevó a cabo la anterior reforma del año 2012.
La primera de estas modificaciones afecta a la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa frente al convenio de ámbito superior. Se trata de una cuestión que, en su día, fue muy controvertida y suscitó bastantes críticas y recelos ante la posibilidad de que las empresas en las que el poder de negociación de los trabajadores era muy débil aprovecharan esta circunstancia para negociar a la baja un convenio colectivo propio y, de esta manera, conseguir un ahorro de costes sociales y una mayor competitividad frente a otras empresas que aplicaban el convenio colectivo sectorial.
Si bien el real decreto ley mantiene la prelación del convenio de empresa en materias como el horario, la distribución del tiempo de trabajo, las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., ha suprimido esa prioridad respecto a la cuantía del salario base y los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
Respecto a los convenios colectivos de empresa suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, este nuevo régimen de prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa resultará aplicable una vez que esos acuerdos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021.
La segunda de las modificaciones pone fin a la limitación de la vigencia de los convenios colectivos tras su denuncia. Como se recordará, tras la reforma laboral de 2012 los convenios colectivos que fuesen denunciados perdían su vigencia si en el año siguiente a su denuncia no se había acordado un nuevo convenio. A partir de ese momento, resultaba de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior si existía o, en otro caso, se recurría a la figura de la contractualización de las condiciones.
A partir de ahora, transcurrido un año desde la denuncia de un convenio colectivo sin que se haya pactado un nuevo convenio, las partes deberán acudir a un proceso de mediación o someterse a un arbitraje si así lo han pactado, pero, al margen del desarrollo y solución final de esos procedimientos de mediación y arbitraje, el convenio mantendrá su vigencia.
Esperanza Alcaraz Guerrero
Montero Aramburu Agobados
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