montero aranburu

El envase del producto agroalimentario sí contribuye a su calidad.

Por su relevancia en el sector vitivinícola y los posibles efectos que pudieran proyectarse sobre todo el sector agroalimentario, aprovechamos este espacio para analizar las claves de la reciente Sentencia de 25 de octubre de 2018 (Rec. 743/2016), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para ratificar la prohibición acordada por el Consejo Regulador de comercializar los vinos de las denominaciones de origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda” en el envase de cartón conocido como bag- inbox. Para situarnos, la utilización de este envase frente al tradicional de vidrio no es una cuestión que haya surgido recientemente, pues la Sentencia asesta un golpe que puede ser definitivo a una antigua reclamación abanderada por un número reducido de bodegas del Marco de Jerez, habiendo obtenido hasta la fecha, en todos los casos, una respuesta negativa –y firme– por parte del Consejo Regulador, cuyos criterios y competencias han salido fuertemente reforzados del proceso judicial.

Pese a que la Sentencia estima íntegramente el recurso interpuesto por Fedejerez por motivos que, dicho sea de paso, evidencian el erróneo vehículo utilizado por las bodegas interesadas para forzar la intervención de la Junta de Andalucía, destacamos aquí algunas consideraciones interesantes del TSJA que, con buen criterio, ponen de manifiesto la relevante importancia que puede alcanzar el envase en la comercialización de productos agroalimentarios, sobre todo si se tiene en cuenta que la práctica totalidad de la producción de estos vinos se destina al consumo directo. Ciertamente, en su tradicional envase de vidrio el vino de Jerez ha alcanzado una fama internacional y resulta así inequívocamente reconocible en los distintos mercados, razón por la cual el Consejo Regulador –órgano competente para velar por la calidad del producto y cuyas competencias en esta materia se encuentran amparadas por el Derecho de la Unión Europea– se muestra razonablemente sensible a los efectos negativos que pudiera provocar la utilización del envase bag in box, tanto más si tuviera para los consumidores, como es el caso, ciertas connotaciones peyorativas acerca de la calidad del vino que contiene. No en vano, ninguna de las Denominaciones de Origen más prestigiosas como Rioja, Ribera del Duero o Rías Baixas, que apuestan decididamente por un posicionamiento de sus vinos basados en la calidad percibida, han accedido a comercializar sus caldos en estos envases, descartados por muchos productores, al ser identificados en el sector vitivinícola (no así en otros sectores) con productos de menor calidad y precio reducido.

El TSJA expone claramente las amplias coordenadas en las que puede ser apreciado el concepto de “propiedades específicas del producto”, cuyo eventual menoscabo o deterioro representa en el Pliego de Condiciones de las citadas DD.OO criterio a considerar para valorar la idoneidad de un determinado envase, vinculándolo estrechamente en este contexto con otros conceptos afines tan relevantes como la calidad o incluso la percepción subjetiva que tendría el consumidor final sobre el producto, cuya apreciación le confiere prestigio a un producto agroalimentario.

Confirmada judicialmente la decisión del Consejo Regulador de denegar la autorización a estos envases de cartón, y la exclusiva competencia de éste para adoptar acuerdos sobre esta sensible materia, se seguirá por ahora reconociendo y disfrutando el Jerez y la Manzanilla de Sanlúcar en los envases tradicionales de vidrio, tras haber superado con éxito el pulso al que ha sido éste sometido frente a formatos que pudieran poner en grave riesgo la inmejorable imagen y reputación de la que indudablemente goza en la actualidad. Evidentemente, en otros productos agroalimentarios la utilización de este tipo de envasado no tiene la menor consecuencia en el consumidor, pero cuando se trata de vinos amparados por denominaciones de origen, el envase influye decisivamente en la percepción de calidad del producto por parte del consumidor.

En definitiva, la Sentencia reconoce las connotaciones que tiene el envase en la percepción de calidad del producto, y reafirma las competencias del Consejo Regulador para lograr el posicionamiento de los vinos amparados en los más altos segmentos del mercado, pudiendo adoptar las decisiones que estime oportunas en cuanto al envasado para preservar la percepción de calidad de los consumidores.

Agustin Montero Aramburu

Agustín León González
Montero Aramburu Abogados

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *