Externalización de las marcas ¿Cómo protegerlas?
Cada día es más frecuente que nuestras empresas y sus marcas lleven el nombre de Andalucía por el mundo, a través de los exquisitos productos que nuestra tierra da, gracias a las favorables condiciones climatológicas y materias primas, así como al esfuerzo que durante años lleva realizando el tejido empresarial andaluz. Esto, unido a la globalización económica y la aparición de Internet, ha supuesto una extraordinaria oportunidad para que nuestras empresas puedan dirigirse a nuevos mercados más allá de nuestras fronteras.
Ahora bien, ¿qué ha de tener en cuenta el empresario a la hora de dar el salto al extranjero? Sin lugar a dudas, son muchos los factores que han de ser analizados antes de tomar una decisión de este cariz, pues ¿de qué serviría apostar por un nuevo mercado e invertir en el mismo sin la posibilidad de emprender acciones legales contra quién menoscabe su marca?
En este sentido, el ordenamiento jurídico comunitario e internacional otorga al empresario las herramientas jurídicas necesarias para dotar de garantías las marcas bajo las que comercializan sus productos, pudiendo de esta manera limitar actuaciones parasitarias realizadas por terceros -en la mayoría de los casos competidores, o incluso el mismo distribuidor que se adelanta tras los tratos preliminares-, actuaciones que de seguro perjudicarían la proyección comercial de las ventas en el país en cuestión.
Para ello, y con el espíritu de facilitar al empresario el proceso de internacionalización, ya al final del siglo XIX, entraba en vigor el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el posterior Protocolo concerniente a ese Arreglo -datado en 1989- en virtud de los cuales el empresario nacional de un Estado adherido a cualquiera de los citados Tratados internacionales, puede solicitar protección marcaria en todos aquellos Estados contratantes en los que tenga intereses comerciales, reduciéndose considerablemente tanto el tiempo como el coste de protección de marca que todo empresario ha de realizar con carácter previo a desembarcar en un nuevo mercado.
En este sentido, la UE tampoco se ha quedado atrás, creando en el año 1994 la ahora denominada Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), OAMI hasta el 23 de marzo de 2016, responsable de conocer de todas las solicitudes de marcas para el territorio de la Unión Europea. Así, apareció la figura de la marca en la Unión Europea, que otorga de forma unitaria protección en todos los estados miembros de la UE, siendo una clara manifestación del principio inspirador del Tratado Constitutivo de la UE de establecer un mercado común y una unión económica y monetaria.
En conclusión, gracias a instrumentos como los descritos y al necesario asesoramiento de abogados expertos en la materia, los empresarios pueden realizar el desembarco en el extranjero con herramientas jurídicas que le permitan proteger su marca, asistiéndoles de esta manera acciones legales que emprender contra terceros que intenten aprovechar el prestigio de su marca en el mercado o, lo que es peor, manchar su nombre a fin de dañar sus ventas.
Así pues y en conclusión, el primer paso sólido de nuestra exportación debe pasar siempre por la protección correcta de nuestro activo más visible al cliente final: nuestra propia marca.
Inmaculada Gómez Prieto – Derecho de la Comunicación y Publicidad en FERNANDEZ-PALACIOS ABOGADOS, S.L.P.U.
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