La prohibición de venta a pérdidas cuestionada por el TJUE
Kpmg
El pasado mes de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”), dictaminó en contra de la legislación española que prohíbe la venta a pérdidas, considerando que la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante, la “LOCM”) va en contra de la Directiva comunitaria sobre las prácticas comerciales desleales.
La Justicia europea responde de esta forma a una cuestión presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que le solicitó la interpretación de la Directiva comunitaria sobre prácticas desleales del año 2005 a raíz de un recurso presentado por la empresa de distribución mayorista Europamur Alimentación contra la sanción administrativa impuesta por la Administración regional de Murcia, y viene a ratificar el criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”) que durante los últimos años viene considerando poco razonable prohibir o criticar de forma generalizada la venta a pérdida, defendiendo que este tipo de conductas es susceptible de mejorar la competitividad y eficiencia de los mercados.
En este sentido, el TJUE esgrime que la normativa nacional se opone a la Directiva comunitaria en tanto en cuanto prohíbe, con carácter general, que se pueda ofertar o realizar venta de bienes con pérdida, sin que sea necesario determinar si la operación comercial tiene carácter desleal. De esta forma, la imposición de la sanción por incumplimiento de la prohibición de ventas a pérdidas descansa en una presunción que incumbirá al profesional destruir.
El Anexo I de la mencionada Directiva comunitaria del año 2005 enumera con absoluta claridad y precisión las prácticas desleales en las relaciones comerciales que pueden ser prohibidas de forma generalizada sin necesidad de un examen previo, sin que en dicho listado de prácticas irregulares se encuentre incluida la venta por debajo de costes.
Dicho esto, resulta paradójico que la LOCM establezca medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la Unión Europea, recogiendo en sus considerandos que el objetivo es proteger al consumidor, y a su vez ni siquiera reconozca a los tribunales competentes margen de apreciación respecto del carácter desleal de la conducta cuestionada (atendiendo al contexto fáctico de cada caso) y de la potencial repercusión que la venta a pérdidas pueda tener en el público consumidor.
La manifiesta incongruencia de LOCM ha sido inevitablemente evidenciada en el litigo del que trae causa la sentencia del TJUE, pues, con ocasión de la petición de la decisión prejudicial, el Juzgado remitente precisa que, en este caso, el consumidor se ve beneficiado en sus compras al pequeño comercio de la agrupación de pedidos realizada a través del almacén mayorista, sin lo cual el pequeño minorista se vería impotente frente a las grandes cadenas y a las grandes superficies comerciales, que disponen de una capacidad de compra superior.
En virtud de lo anterior, el gobierno español se verá forzado a modificar la LOCM para adecuarla a los presupuestos de la Directiva comunitaria, hecho que ha alarmado a las asociaciones de agricultores, las cuales han expresado públicamente que las consecuencias de esa decisión judicial pueden resultar tremendamente lesivas para el sector agricultor español en la medida en que se verían privados de uno de los pocos mecanismos que contempla la legislación española para su protección frente a los abusos que sufren en el marco de la cadena agroalimentaria.
Ángel F. Ocaña Cortés
Senior Manager KPMG Abogados, S.L.
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