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El Tribunal Constitucional abre la puerta a la devolución del Impuesto estatal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

KPMG

Recientemente, hemos tenido constancia de varias sentencias del Tribunal Constitucional en las cuales se declara la inconstitucionalidad de determinados artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en los cuales se regula parcialmente tanto la determinación de la base imponible, como la gestión tributaria del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Dicho impuesto, más comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un impuesto municipal que grava el posible incremento de valor que se pueda poner de manifiesto en los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de su transmisión por parte de sus propietarios.

En este sentido, el TRLRHL dispone que la base imponible del IIVTNU se determinará, en todo caso, aplicando un porcentaje resultante de multiplicar un coeficiente aprobado por el Ayuntamiento en cuestión, en relación con el número de años durante los cuales se ha tenido el inmueble, sobre el valor catastral del terreno en el momento de su transmisión.

De tal modo, con este mecanismo de determinación de la base imponible del impuesto, siempre se obtendría una base imponible positiva con independencia de que la transmisión del terreno hubiese determinado efectivamente una plusvalía o una minusvalía para su propietario.

Ahora, y mediante Sentencia de 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declara como inconstitucional aquellos preceptos del TRLRHL donde se regula esta forma de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal en los casos en los que de manera efectiva se pueda probar que ha existido una minusvalía como consecuencia de la transmisión de los terrenos y aquellos otros artículos donde se establece que esta forma de determinación de la base imponible del impuesto no admite prueba en contrario.

De tal modo, el Tribunal Constitucional considera a través de su Sentencia que dichos artículos del IIVTNU vulneran el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que el Impuesto no se vincula a la existencia de un incremento real y efectivo del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Así, “basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento”.

Esta Sentencia no viene sino a confirmar el criterio del propio Tribunal Constitucional ya fijado previamente en otras dos Sentencias de fecha 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, dictadas en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) del Territorio Histórico de Guipúzcoa y de Álava respectivamente, y en las que se declaraban igualmente nulos determinados artículos que regulan dicho Impuesto en los citados territorios en los casos en que “se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

Así, y en la medida en que, conforme a la regulación actual de la norma, ésta permitiría gravar plusvalías ficticias teniendo en consideración el período de tenencia del terreno sujeto al Impuesto, existiría una vulneración del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española, pero únicamente en relación con aquellos supuestos en los que efectivamente se habría producido una pérdida de valor de dicho terreno durante el período de tenencia del mismo por parte del sujeto pasivo.

De tal modo, y una vez publicada dicha Sentencia, corresponde al legislador llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”, por lo que es de esperar una próxima reforma legislativa en esta materia.

No obstante, dichas Sentencias abren la puerta a la revisión de aquellas liquidaciones de la plusvalía municipal en las que se haya puesto de manifiesto esa pérdida de valor, por lo que resultaría recomendable analizar las posibles acciones legales permitidas en nuestro ordenamiento jurídico con el objeto de intentar recuperar los importes satisfechos indebidamente.

angel ocaña impuestoÁngel F. Ocaña Cortés

Senior Manager

KPMG Agobados

 

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