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Los nuevos incentivos fiscales de la Reserva de Capitalización y de la Reserva de Nivelación en la próxima aprobación de las Cuentas Anuales de 2015

KPMG

Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en la próxima aprobación de las Cuentas Anuales de las empresas correspondientes al pasado ejercicio 2015, son los incentivos fiscales introducidos por la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), aprobada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y la repercusión que tales incentivos fiscales pudieran tener para la formulación de las Cuentas Anuales de dicho ejercicio 2015.
En este caso, nos referimos a dos de los incentivos fiscales más interesantes introducidos por la citada LIS, la Reserva de Capitalización y la Reserva de Nivelación.

De tal modo, el primero de ellos (la Reserva de Capitalización) permite a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) que tributen al tipo general del IS o al tipo de gravamen del 30%, una reducción en la base imponible del impuesto del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante los 5 años siguientes desde el cierre del ejercicio al que corresponde la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad, y; ii) que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada durante los 5 años siguientes.

El límite de la reducción será del 10% de la base imponible previa a esta reducción, a la integración de determinadas dotaciones por deterioros de créditos y determinadas dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y prejubilaciones que en el momento de su dotación tuvieron la consideración de no deducibles desde el punto de vista fiscal, así como previa a la compensación de bases imponibles negativas. De esta forma, la aplicación de dicha reducción no se condiciona a la realización de reinversión alguna.

Asimismo, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por la aplicación de dicha reserva en el período impositivo correspondiente, y con el mismo límite anterior.

Respecto de los requisitos para la aplicación de esta reserva, la ley ha establecido que, debe entenderse por incremento de los fondos propios, la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo y los fondos propios al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

Asimismo, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos, las cantidades reducidas deberán ser regularizadas con los correspondientes intereses de demora. Por su parte, el segundo de los incentivos (la Reserva de Nivelación) permite a los contribuyentes del IS que tengan la consideración de Empresas de Reducida Dimensión y tributen al tipo impositivo del 25%, aplicar una reducción en su base imponible del IS de hasta el 10% de su importe (con el límite de 1 millón de euros), siempre que doten una reserva por el importe de dicha minoración, que será indisponible durante un período de hasta 5 años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible. No obstante, en caso de no poder dotar la misma, la reducción estará condicionada a que se dote dicha reserva con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar dicha dotación.

Por su parte, las cantidades correspondientes a dicha reducción se adicionarán a la base imponible del impuesto de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma.

De tal modo, ambos incentivos fiscales suponen un potente instrumento al objeto de poder reducir la carga fiscal de las empresas a efectos del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al pasado ejercicio 2015, y cuya declaración deberá presentarte, con carácter general, a partir del próximo 1 de julio de 2016.

No obstante, la aplicación de los mismos, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos contables y mercantiles, como son, la dotación de una reserva indisponible con cargo a los resultados del ejercicio en el que se aplican ambos incentivos fiscales, o en los siguientes en caso de imposibilidad de lo anterior.

De tal modo, resulta recomendable que, con carácter previo a la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales de las Sociedades, éstas realicen un ejercicio de análisis exhaustivo al objeto de poder verificar el cumplimiento de tales requisitos y poder aplicar dichos incentivos fiscales en la próxima declaración del IS correspondiente al ejercicio 2015.

Angel F. Ocana Senior Manager KPMG Abogados

ÁNGEL F. OCAÑA CORTÉS

Senior Manager KPMG Abogados, S.L.

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