Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Andalucía
KPMG
Durante los últimos meses se han producido novedades significativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuesto que, como bien es sabido, grava la transmisión gratuita de patrimonios tanto por causa de muerte (herencia o legado) como inter vivos (donación).
La primera de las novedades, en vigor para los hechos imponibles producidos a partir del 2 de agosto de 2016, es la introducida por el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la cual ha modificado dos de los preceptos contenidos en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, mejorando así la transmisión mortis causa de la vivienda habitual, y la transmisión mortis causa e inter vivos de explotaciones agrarias.
En este sentido, y en cuanto a la adquisición mortis causa de la vivienda habitual, se ha producido una mejora en la reducción estatal de la base imponible para estos casos. De tal forma, mientras que antes existía una reducción del 99% con un límite máximo de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo, y se exigía una permanencia de los bienes heredados durante 10 años desde el fallecimiento del causante, con la nueva reforma, se elimina dicho límite y se establece una escala que hace depender el porcentaje de reducción con el valor real del inmueble, reduciéndose además el periodo de permanencia de 10 a 3 años.
Esta reducción, que mejora sustancialmente la tributación de la adquisición de vivienda, sólo resultará de aplicación en aquellos casos en los que los causahabientes sean el cónyuge, los ascendientes o descendientes del causante, o bien, algún pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Por su parte, y en lo que respecta a las adquisiciones mortis causa e inter vivos de explotaciones agrarias, la novedad consiste en la creación de una reducción autonómica del 99% de la base imponible, de aplicación tanto a parientes directos como a asalariados agrarios en determinadas condiciones, eliminándose además el requisito que existía anteriormente que exigía que la actividad agraria constituyese la principal fuente de renta del transmitente.
Adicionalmente, y en sintonía con lo anterior, se flexibiliza el requisito que exigía un periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de 10 años tras la adquisición. De tal modo, y tras la reforma, dicho período de mantenimiento de la explotación agrícola tras la adquisición pasa a ser de 5 años.
Finalmente, resulta también de interés destacar el contenido de la Sentencia de 14 de julio de 2016 del Tribunal Supremo, la cual ha resuelto a favor de la inclusión de los sobrinos políticos en el Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (colaterales de segundo y tercer grado), con los beneficios y ventajas que ello significa, aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad.
En este sentido, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una serie de reducciones en el caso de adquisiciones realizada por parte de familiares, las cuales se agrupan por grupos de parentesco (Grupo I parientes cercanos –Grupo IV adquisiciones de terceros no vinculados por parentesco). Las reducciones son mayores si la adquisición tiene lugar de un pariente cercano.
De tal modo, y en el caso planteado, el Tribunal Supremo da la razón a un sobrino político que hereda de su tío político tras el fallecimiento previo del tío carnal que establecía la línea del vínculo, permitiéndole así aplicar la correspondiente reducción por parentesco, ya que según su interpretación, es obvio que el legislador no ha querido que existan diferencias entre los colaterales por consanguinidad y por afinidad. Dicha interpretación que, a simple vista resulta sencilla, había suscitado previamente una notable polémica, que ahora el Tribunal Supremo viene a aclarar.
Como resultado de lo anterior, estas importantes novedades en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contribuyen a reducir la carga impositiva por dicho impuesto en Andalucía. No obstante, y dada la amplitud y variedad existente en materia de legislación autonómica a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recomendamos, como siempre, un adecuado análisis y una conveniente planificación del mismo, de cara a posibles sucesiones o donaciones futuras.
ÁNGEL F. OCAÑA CORTÉS
Senior Manager KPMG
Abogados, S.L.
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